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Sesión de Congreso de la UniónEn el horizonte político del país se avecina un nuevo proceso electoral mediante el cual se renovará la totalidad de la Cámara de Diputados, se elegirá gobernador en Colima, Campeche, Nuevo León, San Luis Potosí y Querétaro además de autoridades municipales y legisladores locales en estos estados además del Distrito Federal, Sonora, Morelos, Jalisco, Guanajuato y el Estado de México donde se renovarán 125 ayuntamientos y 75 diputados al Congreso local. En octubre, se realizarán también elecciones locales en Coahuila y Tabasco.

Sin embargo, uno de los temas más importantes para la reforma del Estado permanece aún sin definición. Me refiero a la reelección legislativa inmediata.

Históricamente, la Constitución de 1917 no estableció límites de ninguna especie para que los ciudadanos pudieran reelegir, de manera inmediata, a sus representantes, fuesen Senadores de la República o Diputados Federales. En los antecedentes constitucionales previos a 1917 tampoco hay antecedentes de prohibición a la reelección inmediata. Fue hasta la reforma constitucional publicada el 29 de abril de 1933 cuando se estableció la prohibición de la reelección legislativa inmediata.

En el marco de la Constitución de 1857 se vivió la dictadura de Porfirio Díaz en donde el Congreso mexicano se convirtió, como decía Daniel Cosío Villegas, en un “museo de historia natural” dado que quienes fueron designados al Poder Legislativo permanecieron por décadas sin el aval popular. El problema no era, entonces, la reelección sino la imposibilidad de la elección. Esto bastó para que el lema maderista de “Sufragio efectivo, no reelección” terminara extendiéndose, en 1933, al ámbito legislativo.

Pero había otra razón de fondo que, en su momento, citó el ex diputado y presidente nacional del PAN Adolfo Christlieb: “reducir a la Cámara y al Congreso a la categoría de órganos de partido; subordinar la actividad parlamentaria nacional a la acción extraparlamentaria del partido oficial”.

Luego de décadas ésta prohibición resulta no sólo injustificable sino indeseable para la buena marcha de nuestro desarrollo democrático. Y es que mientras en un régimen autoritario, la reelección supone perpetuar a la clase política, en un régimen democrático implica hacer una sólida apuesta por la autonomía del Poder Legislativo.

En este contexto existen al menos dos razones de peso para fortalecer la representación popular. La primera tiene que ver con la rendición de cuentas por parte de los legisladores. En la actualidad, los legisladores tienen incentivos para ser más leales a su partido que a sus representados debido a que su carrera política no necesariamente depende de su desempeño legislativo actual. En la búsqueda de más y mejores mecanismos para rendir cuentas sería muy relevante otorgar al ciudadano la posibilidad de reelegir, de manera inmediata, a su representante en caso de que considere que hizo un buen trabajo o sustituirlo en caso de que así lo sancione. En este sentido, la reelección inmediata, y la lógica que entraña de estrecha vinculación entre los legisladores y la sociedad, tendrían un efecto positivo sobre el carácter representativo de nuestras instituciones parlamentarias.

La segunda razón tiene que ver con la profesionalización de los legisladores. De acuerdo con el constitucionalista Antonio Martínez Báez, ésta prohibición es una rara avis en el derecho constitucional comparado toda vez que “existe en todos los países modernos una profesión de gran importancia que requiere no sólo una verdadera vocación sino también una especialización” por lo que “conviene la formación de gente con experiencia política dentro de las asambleas legislativas, experiencia que no se puede alcanzar sin la posibilidad de permanecer en el Parlamento”. En efecto, esta experiencia, con que cuentan la gran mayoría de legisladores de Parlamentos en países democráticos, hace posible la construcción de alianzas estables sobre temas relevantes, reduce las dimensiones de la actual curva de aprendizaje que resulta muy onerosa en términos financieros y políticos además de que estimula la eficiencia y fortalece al Poder Legislativo cuyas tareas son crecientemente complejas.

La reelección inmediata, sin embargo, no debería ser ilimitada aun cuando hoy contamos con elecciones competitivas y razonablemente transparentes. Plantear límites, como uno o dos periodos consecutivos, podría ser una buena idea para gradualmente introducir esta nueva modalidad en nuestro orden constitucional y en nuestra incipiente cultura política.

En el contexto de los esfuerzos para una reforma integral del Estado mexicano, y del proceso electoral en puerta, convendría saber la opinión de los principales actores políticos nacionales y estatales sobre este tema que, sin duda, podría ser una de las grandes aportaciones de la LXI Legislatura.

 

Artículo publicado por Milenío, EDOMEX el 15 de febrero de 2009